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    Crisis bancarias: acciones penales

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    Visto 142 veces | En 2951 días

    El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo marcó un antes y un después en los casos de corrupción financiera al anular la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y permitir al FGD personarse en los procesos judiciales para reclamar daños y perjuicios. Esto es algo que no se consideró así, en el conocido caso Banesto y que no se esperaba que sucediera en el de la CAM. Esta sentencia, que supone un cambio de criterio en la doctrina del TS, abre la posibilidad a las entidades públicas o semi-públicas que llevaron a cabo el rescate financiero de que puedan recuperar los fondos inyectados. La multitud de procedimientos penales pendientes de resolución se verán afectados por la misma. Conocer de la mano de sus protagonistas las implicaciones de esta doctrina del Tribunal Constitucional, es una oportunidad única para los profesionales del derecho y especialmente para el sector financiero.

     

    MODERADOR:

    Ilmo. Sr. Dr. Ricardo Rodríguez: Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid.

    PONENTES:

    Dr. D. Carlos Gómez- Jara: Abogado del Fondo de Garantía de Depósito en el Caso ante el Tribunal Supremo, objeto de esta Mesa.

    D. Alfonso Cárcamo: Abogado del Estado. Anterior Director de los Servicios Jurídicos del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB). Actual Secretario General y Director de Asesoría Jurídica del Banco Mare Nostrum.

    Ilmo. Sr. D. Javier Rodrigo, Fiscal Jefe de Delitos económicos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Ilmo. Sr. Dr. D. Eduardo de Urbano,  Magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

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