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En esta clase magistral vamos a profundizar en cuatro de las cuestiones que se estudian en el tema. En primer lugar, vamos a recordar que las normas de competencia (objetiva, funcional y territorial) son normas de ius cogens, por lo que son de obligado cumplimiento y respeto tanto por las partes como por los órganos judiciales. Esto supone, por tanto, que las partes no pueden elegir los órganos que serán competentes para la instrucción y posterior enjuiciamiento de los hechos. Nos interesa, además, dejar claro que la condición de aforado implica la aplicación de la competencia objetiva por razón de la persona, de tal manera que nadie puede ser aforado pero «renunciar» a que le juzgue el tribunal competente.
Nos vamos a centrar también en el análisis de la reforma de 2015 que ha traído consigo, por fin, la generalización de la doble instancia en el proceso penal, y la consiguiente atribución a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ y a la Sala de Apelación de la AN del conocimiento del recurso de apelación en los casos de delitos graves.
En último lugar, haremos una breve referencia a la reforma de la conexidad, centrándonos especialmente en el apartado 3 del art. 17, así como en las consecuencias que la conexidad va a tener en la determinación del órgano competente objetiva y territorialmente.
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