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En esta segunda Lección Magistral vamos a desarrollar el concepto de potestad organizatoria, que es el denominador común de todos los entes que forman la Administración Pública española. Y, como quiera que estos entes son de naturaleza pública, la referida potestad no es absoluta, sino que está condicionada por una serie de límites (impuestos por la Constitución española y por la normativa aplicable), a la vez que se inspira en unos principios que deben cumplirse en todo momento. A su estudio dedicamos buena parte de esta segunda Lección Magistral. Comentarios (0)
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